martes, 26 de abril de 2011

Mensaje para compartir...

Les comparto este mensaje que me llegó por e-mail
SER DE IZQUIERDA O DE DERECHA...


Una universitaria cursaba el último año de sus estudios en la Facultad.
Como suele ser frecuente en el medio universitario, la chica pensaba que era de izquierda y, como tal, estaba a favor de la distribución de la riqueza.
Tenía vergüenza de su padre. Él era de derecha y estaba en contra de los programas socialistas.
La mayoría de sus profesores le habían asegurado que la de su papá era una filosofía equivocada.
Por lo anterior, un día ella decidió enfrentar a su padre.
Le habló del materialismo histórico y la dialéctica de Marx tratando de hacerle ver cuán equivocado estaba al defender un sistema tan injusto.


En eso, como queriendo hablar de otra cosa, su padre le preguntó:
-¿Cómo van tus estudios universitarios?
-Van bien -respondió la hija, muy orgullosa y contenta-.
Tengo promedio 9, hasta ahora. Me cuesta bastante trabajo, no voy a los boliches, no salgo, no tengo novio y duermo cinco horas al día, pero, por eso ando bastante bien, y voy a graduarme en término.
Entonces el padre le pregunta: -Y a tu amiga Soledad , ¿cómo le va?
La hija respondió muy segura: -Bastante mal, Sole no se exime porque no alcanza el 6,(tiene 4 de promedio), pero ella se va a bailar, pasea, fiesta que hay está presente, estudia lo mínimo, y falta bastante... no creo que se gradue, por lo menos este año.
El padre, mirándola a los ojos, le respondió: -Entonces hablá con tus profesores y pedile que le transfieran 2,5 de los 9 puntos tuyos a ella. Esta sería una buena y equitativa distribución de notas porque así las dos tendrían 6,50 y aprobarían las materias.
Indignada, ella le respondió: -¡Estás loco vos? ¡Me rompo el traste para tener 9 de promedio! ¡Te parece justo que todo mi esfuerzo le pasen a una chanta, vaga, que no se calienta por su carrera! Aunque la persona con quien tengo que compartir mi sacrificio sea mi mejor amiga... ¡¡No pienso regalarle mi trabajo!!
Su padre la abrazó cariñosamente y le dijo:
-¡Bienvenida a la derecha!
Moraleja: Todos somos rápidos para repartir lo que es ajeno.




Pensamiento de A.Rogers (1931)
Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo..
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo...
...es el fin de cualquier Nación.
“No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola”.
Dr. Adrian Rogers, 1931


No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética... Lo que mas me preocupa es el silencio de los buenos. Martin Luther King

lunes, 11 de abril de 2011

LA ACCION POR SIMULACION Y LA ACCION PAULIANA

LA ACCION POR SIMULACION


P
ara ferrara la simulación es “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente  y de acuerdo entre partes; para producir con fines de engaño la  apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

Se está en presencia de simulación absoluta cuando se produce un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.  La simulación relativa va orientada a darle a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter, disfrazado bajo la forma de otro contrato, es decir, encontramos dos actos: uno falso y el otro efectivo y sincero.

Para que un acto se pueda tipificar de simulación, es necesario que cumpla con ciertos requisitos, a saber: a) Manifestación fingida de voluntad entre las partes tendientes a un mismo fin, b) discordancia intencional, la cual es consecuencia del requisito anterior, c) Intención de engañar, siempre se presenta en la simulación, ya que se está tratando de aparentar una situación inexistente.

El Código Civil Costarricense en su artículo 981 indica que el patrimonio del deudor es prenda común de acreedores, de allí se deriva la facultad del acreedor perjudicado por el acto simulado, de ejercer la acción por simulación contra su deudor. Para ello es necesario que sea titular de un derecho subjetivo –tener interés jurídicamente tutelable- y que se derive perjuicio. Por medio de esta acción se busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor, con el fin de poderlos embargar.

Un ejemplo de simulación se presenta cuando una persona solicita un crédito y ofrece su salario como garantía fiduciaria, en virtud de que se atrasa en los pagos corre el riesgo de tener embargado su salario. Entonces le pide a un familiar o amigo que suscriban un pagaré ficticio con fechas alteradas y que proceda a embargarle el salario antes que le llegue el embargo de su acreedor. Lo que en realidad se presenta es un auto-embargo, ya que el dinero que se le retiene por concepto de embargo posteriormente llega a sus arcas por medio del familiar.


LA ACCION PAULIANA

E
l fundamento normativo en la acción pauliana al igual que en la acción oblicua y simulación es el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor. Para Lino Rodríguez la acción pauliana es “la que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.”

Dentro de las características de la acción pauliana están: a) es personal, ya que el acreedor accionante actúa en forma directa y personal, no persigue los bienes sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio, b) es rescisoria, porque busca precisamente revocar o rescindir el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de acreedores, c) es subsidiaria o residual porque solo puede ejercitarse una vez que se han agotado, sin resultado positivo, todos los otros recursos legales para satisfacer el interés patrimonial del acreedor.

Lo que logra la acción pauliana, en caso de que prospere, es la declaratoria judicial de ineficacia de un acto jurídico que es válido y eficaz entre el deudor y un tercero. Para que proceda el ejercicio de la acción pauliana, se requiere: a) que produzca un perjuicio al acreedor, es decir, que el acto impugnado provoque en el patrimonio del deudor una disminución que lo deje insuficiente para atender al crédito, b) que el acto de disminución del patrimonio sea fraudulento, esto significa que el deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor.

Entre las diferencias básicas de la acción pauliana con la oblicua y la acción de simulación están: a) en la acción oblicua el acreedor en -nombre ajeno- pretende sustituir una conducta omisiva del deudor que le perjudica, b) en la acción pauliana –el acreedor en su ejercicio personal- pretende dejar sin efecto una conducta positiva realizada por el deudor y c) la acción por simulación al igual que la pauliana restituyen cosas o derechos al patrimonio del deudor.

En la legislación costarricense, no es necesario que el deudor esté en proceso judicial de quiebra o insolvencia para ejercer la acción pauliana, es suficiente que sus activos sean menores a sus pasivos, circunstancia que debe probarse y verificarse con una certificación de bienes muebles e inmuebles.

lunes, 4 de abril de 2011

ACCION OBLICUA


Se dice que en la acción oblicua se presenta una trilogía procesal, donde participan el demandado (tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones), el accionado (deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio), y el accionante (acreedor).

La acción oblicua o subrogatoria está clasificada dentro de los medios protectores de crédito que se clasifican "de integración" y consiste en el poder que el ordenamiento jurídico le atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor.


Los requisitos para que el acreedor pueda ejercitar los derechos de su deudor son: 1) que las acciones o derechos pertenecientes al deudor y que se van a ejercitar tengan valor pecuniario, distintos de aquellos unidos a la persona como el uso y habitación; 2) que el crédito que pertenece al acreedor y que le permite ejercitar en nombre de su deudor, ya sea exigible; 3) que haya perjuicio al acreedor, en tanto que si el deudor no es insolvente, el no ejercicio de sus derechos no ocasiona perjuicio; 4) que el acreedor haya obtenido la autorización judicial para ejercitar la acción.


La acción oblicua cumple una función conservadora en el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya y  busca hacer valer contra terceros, judicialmente, acciones que corren riesgo de desmejorar o de extinguirse por la incuria o malicia del deudor y que evidentemente disminuyen su patrimonio.

Los derechos ejercitados mediante la acción oblicua pasan a formar parte de los haberes del deudor y por consiguiente fortaleciendo su patrimonio. Así se garantiza lo estipulado en el artículo 981 del Código Civil, en cuanto a que todos los bienes presentes y futuros que conforman el patrimonio de una persona,  responden al pago de sus deudas, excepto los estipulados por ley como inembargables.