viernes, 18 de febrero de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


P
ara que una obligación sea divisible es necesario que la prestación pueda fragmentarse en su ejecución en partes cualitativamente proporcionales, conservando además su valor económico.


 


Divisibles

Indivisibles
CONCEPTO

Obligación divisible es aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.

Ej. Tela, terrenos (las partes resultantes de su división son siempre género).

Obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.

Ej. Un libro, un animal (no son susceptibles de fraccionamiento).

SUJETOS



La relación obligacional puede darse entre único deudor y acreedor, o entre pluralidad de deudores y/o acreedores

DIVISIBILIDAD  
INDIVISIBILIDAD

La divisibilidad de una obligación es una cuestión de hecho que sólo puede determinarse mediante el examen de cada caso concreto:

Obligaciones de DAR: no presenta complicaciones cuando se trata de examinar un objeto material.

Obligaciones de HACER Y NO HACER: son normalmente indivisibles y sí se presentan situaciones difíciles de deslindar, pues cuando se trata de obligaciones que consisten en cumplir una determinada actividad, se produce el incumplimiento cuando la acción prometida no se lleve a cabo.

Indivisibilidad objetiva o absoluta: radica en el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición, o porque del todo no sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en desmedro (deterioro) de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto.

Indivisibilidad relativa: es la que presenta mayor cantidad de problemas ya que en la mayoría de los casos su solución debe encontrarse en la interpretación del contrato. Puede ser el resultado de la convención o del contrato (los contratantes convienen en darle un carácter de indivisible al contenido de la prestación aún cuando el objeto por sí mismo es divisible). Art.662 Código Civil costarricense.

Indivisibilidad legal o de pago: puede surgir de la voluntad del legislador.

SEMEJANZAS ENTRE OBLIGACIONES
INDIVISIBLES Y SOLIDARIAS

v  En ambas hay pluralidad de sujetos

v  Cada uno de los deudores que ha contraído una obligación indivisible es responsable por el total y en la solidaria cada uno de los deudores es tenido en sus relaciones con el acreedor, como deudor único de la prestación total.

v  El pago que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al acreedor.

v  El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda.

v  El acreedor tiene derecho de elección para cobrarle a cualquiera de los deudores.


4 comentarios:

  1. Jenny

    Muy buen trabajo, excelente profundización en el tema y además, muy buena organización de la información.

    ResponderEliminar
  2. Compañera: muy completa la información; me permito aportar un ejemplo de obligación divisible: la contratación de un servicio de jardinería, el cual se efectúa por días.
    Saludos!

    ResponderEliminar
  3. Jenny:

    Al igual que al profesor, me parece excelente su trabajo, la felicito!
    Sin embargo al igual que le dije a Braulio, el ejemplo de la entrega de tela, sí es divisible sólo que a mi me parece que si yo voy a recibir la tela pero no la puedo aprovechar igual, si me la dan en partes, no la recibiría, por eso es tan importante la voluntad de las partes en el contrato!

    Saludos!

    ResponderEliminar
  4. Felicidades Jenny tu trabajo es muy completo nada que agregar!!

    ResponderEliminar