domingo, 30 de enero de 2011

Las Fuentes de las Obligaciones




 Concepto: Fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de éstas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos. Cuando el efecto atribuido a un hecho es el nacimiento  de una obligación, al hecho productor de dicha obligación le denominados fuente. Nuestra legislación tiene la clasificación quíntuple del Código de Napoleón




CLASIFICACION
DE
OBLIGACIONES
CONCEPTO
NORMATIVA
EL CONTRATO
·    Constituye la fuente más importante de las obligaciones.
·    Existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
·    Los contratos son ley entre las partes contratantes.
·    Los contratos no solamente obligan a los que se expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubieren sido virtualmente incluidas.
·    El consentimiento debe manifestarse como emisión de una de las partes y aceptación de la otra y puede ser expreso (manifestación verbal, por escrito o por signos inequívocos) o tácito (hechos o actos que lo presupongan).
·    Principio regente: autonomía de la voluntad (libertad que tiene el sujeto de celebrar o no un contrato y al celebrarlo puede regular mediante él sus relaciones jurídicas como lo desee). En el Derecho de las Obligaciones está autonomía alcanza su máxima expresión.

·    Artículo 1022 del Código Civil “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”
·    Artículo 1023 del Código Civil “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación,  según la naturaleza de ésta.”
·    Artículo 1025 del Código Civil “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
EL CUASI-CONTRATO
·    Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas.
·    Se puede decir también, que es un hecho jurídico, lícito (para distinguirlo del delito y del cuasidelito que son hechos ilícitos) y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
·    Cuando se hace referencia a que el cuasicontrato es voluntario, se trata de distinguir el cuasicontrato de la ley como fuente de obligaciones.
·    La diferencia que se da con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo de voluntades y con respecto al delito, consisten en que el acto realizado en el cuasicontrato es lícito.
·    Artículo 1043 del Código Civil “Los hecho lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
·     Artículo 1044 del Código Civil “A esta clase de obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”
EL DELITO
·    El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso. Cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto.  La obligación nace a favor del perjudicado y contra el delincuente, porque  tiene que reparar el patrimonio que se ha disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria a favor de la víctima.
·    Artículo 1045 del Código Civil “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”
·    Artículo 1046 del Código Civil “La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”

EL CUASI-DELITO

·    Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.

·    Artículo 1047 del Código Civil “Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor.”
·    Artículo 1048 del Código Civil “Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesará la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común y ordinaria…”
LA LEY
·    Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
·    La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.

·    Se pueden citar aquéllas que tienen relación con los impuestos a favor del Estado o sus instituciones; las que tienen que ver con el Derecho de Familia en cuanto a la adopción, la tutela y otras instituciones propias de ese campo y las que están reguladas en la normativa de las sucesiones; de las quiebras; de la liquidación civil del patrimonio en caso de insolvencia y muchas otras.

Bibliografía:
Montero, F. (1999). Obligaciones (pp. 17-21). San José: Premiá Editores.
Código Civil de Costa Rica.

miércoles, 26 de enero de 2011

Glosario Jurídico

¿Qué es el proceso judicial?

La palabra proceso viene del derecho Canónico y se deriva de procedo, término equivalente a avanzar (Méndez y Vidal).
Se puede definir al proceso “como el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional y las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por los contendientes, por medio de la decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable”.


Autotutela: También se le denomina autodefensa, y consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Ha sido considerada por Rosenberg como una forma anormal de dar por terminado al procedimiento (la normal es la sentencia) o como forma de dar fin al proceso de conocimiento (Alcalá-Zamora y Castillo). Es la manera más primitiva de sanjar las dificultades entre los hombres. Se trata de una manifestación reiterada a lo largo de los siglos de que las pugnas de intereses se resuelven con la victoria del más fuerte, del más poderoso, del más violento, hábil o inteligente; pero, adviértase que no hemos empleado ningún concepto valorativo o jurídico de que el vencedor sea el que tenga la razón o la justicia.
De ahí que la autodefensa haya sido paulatinamente proscrita de las reglamentaciones jurídica, por representar una fórmula agresiva y peligrosa que impone el sacrifico del interés ajeno, y que fuese calificada de solución económica, materialista, con el germen de la disgregación que se realiza mediante la fuerza, para hacer que prevalezca el interés propio sobre los otros.

Autocomposición: Hay tratadistas que conciben a la autocomposición como un acuerdo de las partes interesadas para resolver privadamente un pleito prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial.
Heterocomposición: Es lo contrario a la autocomposición. Estos conceptos están relacionados con la terminación de los litigios para obtener la paz social y evitar las vías de hecho entre los particulares, que pueden llevar a cabo en defensa de sus reales o supuestos derechos.

Jurisdicción: jurídicamente, autoridad, potestad, dominio, poder./ Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial./ Poder para gobernar y para aplicar las leyes./ La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido./ Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad./ Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etcétera.

Partes:Porción de algo./ Fragmento, fracción, trozo./ En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias./ Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso./ Lo que junto con algo similar compone un todo./ Cuota que corresponde en reparto o distribución./ Espacio de tiempo; lapso./ Sitio, lugar, paraje./ Sección, subdivisión./ Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria./ Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural./Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también en el proceso criminal, el querellante o el acusado./ Tercero que interviene en un proceso.

Actor: quien asume la iniciativa procesal: el que ejerce una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Juez: el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa./ Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto./ En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como primerio de sus reyes./ En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes.
Por anastomía, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que, según su competencia, pronuncia decisiones en juicio./ A QUO. Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo, con supresión de la palabra juez. (V. A QUO, JUEZ AD QUEM)./ ACOMPAÑADO. El nombrado para hacer compañía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez recusado. (V. RECUSACIÓN) AD QUEM. Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.) En el lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem (v.)

Demanda: Petición, solicitud, súplica, ruego./ Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Contestación: acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción./ A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción.
audiencia oral

Prueba: demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho./ Cabal refutación de falsedad./ Comprobación./ Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido./

Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito./ En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.

Testigo: quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducirse de palabra o por escrito, o por signos./ Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad de aquél, poder dar fe y servir de prueba.

Perito: Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio./ Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.

Reconocimiento judicial: Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, a la que crean haber visto re3alizando el delito. (V. INSPECCION OCULAR.)

Sentencia: La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo, por expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.


Bibliografía


Toris Arias, La Teoría General del proceso y su aplicación al proceso civil en Nayarit
Cabanellas, Diccionario jurídico

¿Qué significa para mí ser abogado (a)?

En la actualidad gracias a mi señor Todopoderoso, me siento realizada por lo que a través de mi historia de vida me ha permitido alcanzar, tanto en el plano familiar como personal y profesional.

Par mí la posibilidad de llegar a formarme profesionalmente como abogada representa un complemento de valor agregado al ser humano que hoy día soy.

Pensar en la posibilidad de desempeñarme en un campo de tanta responsabilidad como lo es el Derecho, genera en mí una serie nobles sentimientos: pasión, expectativas, ilusión, esperanza...

Actualmente debido a acontecimientos lamentables, se ha evidenciado por parte de algunos profesionales, la falta de lealtad y compromiso para con la profesion, no obstante, creo que el Derecho es una carrera muy sublime, por medio de la cual se puede intentar hacer la diferencia y sobre todo esforzarse para que la justicia sea pronta y cumplida.

Finalmente debo indicar que con la ayuda de Dios, lucharé siempre para que mi norte como futura abogada sea el fiel apego a un proceder ético, moral, humano, legal y responsable.

Con todo respeto…