miércoles, 26 de enero de 2011

Glosario Jurídico

¿Qué es el proceso judicial?

La palabra proceso viene del derecho Canónico y se deriva de procedo, término equivalente a avanzar (Méndez y Vidal).
Se puede definir al proceso “como el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional y las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por los contendientes, por medio de la decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable”.


Autotutela: También se le denomina autodefensa, y consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Ha sido considerada por Rosenberg como una forma anormal de dar por terminado al procedimiento (la normal es la sentencia) o como forma de dar fin al proceso de conocimiento (Alcalá-Zamora y Castillo). Es la manera más primitiva de sanjar las dificultades entre los hombres. Se trata de una manifestación reiterada a lo largo de los siglos de que las pugnas de intereses se resuelven con la victoria del más fuerte, del más poderoso, del más violento, hábil o inteligente; pero, adviértase que no hemos empleado ningún concepto valorativo o jurídico de que el vencedor sea el que tenga la razón o la justicia.
De ahí que la autodefensa haya sido paulatinamente proscrita de las reglamentaciones jurídica, por representar una fórmula agresiva y peligrosa que impone el sacrifico del interés ajeno, y que fuese calificada de solución económica, materialista, con el germen de la disgregación que se realiza mediante la fuerza, para hacer que prevalezca el interés propio sobre los otros.

Autocomposición: Hay tratadistas que conciben a la autocomposición como un acuerdo de las partes interesadas para resolver privadamente un pleito prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial.
Heterocomposición: Es lo contrario a la autocomposición. Estos conceptos están relacionados con la terminación de los litigios para obtener la paz social y evitar las vías de hecho entre los particulares, que pueden llevar a cabo en defensa de sus reales o supuestos derechos.

Jurisdicción: jurídicamente, autoridad, potestad, dominio, poder./ Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial./ Poder para gobernar y para aplicar las leyes./ La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido./ Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad./ Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etcétera.

Partes:Porción de algo./ Fragmento, fracción, trozo./ En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias./ Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso./ Lo que junto con algo similar compone un todo./ Cuota que corresponde en reparto o distribución./ Espacio de tiempo; lapso./ Sitio, lugar, paraje./ Sección, subdivisión./ Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria./ Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural./Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también en el proceso criminal, el querellante o el acusado./ Tercero que interviene en un proceso.

Actor: quien asume la iniciativa procesal: el que ejerce una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Juez: el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa./ Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto./ En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como primerio de sus reyes./ En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes.
Por anastomía, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que, según su competencia, pronuncia decisiones en juicio./ A QUO. Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo, con supresión de la palabra juez. (V. A QUO, JUEZ AD QUEM)./ ACOMPAÑADO. El nombrado para hacer compañía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez recusado. (V. RECUSACIÓN) AD QUEM. Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.) En el lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem (v.)

Demanda: Petición, solicitud, súplica, ruego./ Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Contestación: acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción./ A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción.
audiencia oral

Prueba: demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho./ Cabal refutación de falsedad./ Comprobación./ Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido./

Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito./ En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.

Testigo: quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducirse de palabra o por escrito, o por signos./ Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad de aquél, poder dar fe y servir de prueba.

Perito: Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio./ Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.

Reconocimiento judicial: Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, a la que crean haber visto re3alizando el delito. (V. INSPECCION OCULAR.)

Sentencia: La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo, por expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.


Bibliografía


Toris Arias, La Teoría General del proceso y su aplicación al proceso civil en Nayarit
Cabanellas, Diccionario jurídico

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