lunes, 11 de abril de 2011

LA ACCION POR SIMULACION Y LA ACCION PAULIANA

LA ACCION POR SIMULACION


P
ara ferrara la simulación es “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente  y de acuerdo entre partes; para producir con fines de engaño la  apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

Se está en presencia de simulación absoluta cuando se produce un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.  La simulación relativa va orientada a darle a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter, disfrazado bajo la forma de otro contrato, es decir, encontramos dos actos: uno falso y el otro efectivo y sincero.

Para que un acto se pueda tipificar de simulación, es necesario que cumpla con ciertos requisitos, a saber: a) Manifestación fingida de voluntad entre las partes tendientes a un mismo fin, b) discordancia intencional, la cual es consecuencia del requisito anterior, c) Intención de engañar, siempre se presenta en la simulación, ya que se está tratando de aparentar una situación inexistente.

El Código Civil Costarricense en su artículo 981 indica que el patrimonio del deudor es prenda común de acreedores, de allí se deriva la facultad del acreedor perjudicado por el acto simulado, de ejercer la acción por simulación contra su deudor. Para ello es necesario que sea titular de un derecho subjetivo –tener interés jurídicamente tutelable- y que se derive perjuicio. Por medio de esta acción se busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor, con el fin de poderlos embargar.

Un ejemplo de simulación se presenta cuando una persona solicita un crédito y ofrece su salario como garantía fiduciaria, en virtud de que se atrasa en los pagos corre el riesgo de tener embargado su salario. Entonces le pide a un familiar o amigo que suscriban un pagaré ficticio con fechas alteradas y que proceda a embargarle el salario antes que le llegue el embargo de su acreedor. Lo que en realidad se presenta es un auto-embargo, ya que el dinero que se le retiene por concepto de embargo posteriormente llega a sus arcas por medio del familiar.


LA ACCION PAULIANA

E
l fundamento normativo en la acción pauliana al igual que en la acción oblicua y simulación es el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor. Para Lino Rodríguez la acción pauliana es “la que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.”

Dentro de las características de la acción pauliana están: a) es personal, ya que el acreedor accionante actúa en forma directa y personal, no persigue los bienes sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio, b) es rescisoria, porque busca precisamente revocar o rescindir el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de acreedores, c) es subsidiaria o residual porque solo puede ejercitarse una vez que se han agotado, sin resultado positivo, todos los otros recursos legales para satisfacer el interés patrimonial del acreedor.

Lo que logra la acción pauliana, en caso de que prospere, es la declaratoria judicial de ineficacia de un acto jurídico que es válido y eficaz entre el deudor y un tercero. Para que proceda el ejercicio de la acción pauliana, se requiere: a) que produzca un perjuicio al acreedor, es decir, que el acto impugnado provoque en el patrimonio del deudor una disminución que lo deje insuficiente para atender al crédito, b) que el acto de disminución del patrimonio sea fraudulento, esto significa que el deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor.

Entre las diferencias básicas de la acción pauliana con la oblicua y la acción de simulación están: a) en la acción oblicua el acreedor en -nombre ajeno- pretende sustituir una conducta omisiva del deudor que le perjudica, b) en la acción pauliana –el acreedor en su ejercicio personal- pretende dejar sin efecto una conducta positiva realizada por el deudor y c) la acción por simulación al igual que la pauliana restituyen cosas o derechos al patrimonio del deudor.

En la legislación costarricense, no es necesario que el deudor esté en proceso judicial de quiebra o insolvencia para ejercer la acción pauliana, es suficiente que sus activos sean menores a sus pasivos, circunstancia que debe probarse y verificarse con una certificación de bienes muebles e inmuebles.

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