domingo, 5 de junio de 2011

El cumplimiento y sus modalidades: PAGO POR CONSIGNACION

E
l pago por consignación según Eugenio Ramírez consiste en el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un órgano judicial para que sea entregada al acreedor.  El acreedor tiene la obligación de facilitar el pago al deudor y su incumplimiento en ese sentido, faculta a este último a la consignación, con lo cual se pone en mora al acreedor por dicha conducta que viola el principio de necesidad de colaboración en la satisfacción de la prestación, pues el deudor tiene derecho a liberarse y a que se le brinden todas las facilidades para llevar a feliz término su compromiso.  Puede suceder que el acreedor no tenga causa justa para rehusarse de forma arbitraria e indebida a recibir la cancelación de una obligación,  pero puede tener motivos fundados para rehusarse a recibir la cancelación, como aquéllos casos en que el deudor viola el principio  de exactitud en los pagos respecto al tiempo, lugar, modo o sustancia (requisitos de identidad o integridad).

En relación con los caracteres del pago por consignación se menciona lo siguiente: el pago por consignación se traduce, por naturaleza, en un procedimiento que debe ser judicial, ya que el deudor carece de facultades para imponer –privadamente y por la fuerza- el pago a su acreedor. Es facultativo, por cuanto el deudor no está obligado a efectuar la consignación judicial cuando el acreedor se niegue a recibir el pago o existan obstáculos que imposibiliten el pago directo. Debe respetar los principios generales que gobiernan el pago (personas, objeto, modo y tiempo), requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido.  Es un remedio de carácter excepcional, pues sólo se puede acudir a él cuando el acreedor se niega a recibir el pago o existan obstáculos insalvables que impidan el pago directo.

Las circunstancias que deben darse para que proceda el ejercicio de esta figura, están contempladas en la legislación costarricense art. 797 CC: 1. Que el acreedor sin derecho ni justificación se niegue a recibir el objeto adeudado 2. Que el deudor al momento del pago o lugar donde debe realizarse, no se presente ni envíe persona autorizada para recibirlo 3. Acreedor menor de edad que no tenga padre, madre o tutor que lo represente legalmente, o cuando se trate de un incapaz mental que no tenga curador 4. Acreedor incierto o desconocido, o se ignore su domicilio.

Las siguientes circunstancias son requisitos para que la consignación produzca los efectos que la ley le atribuye art. 798 CC:
1.      Que el pago sea hecho por persona capaz o hábil.
2.      Que el pago que se realiza a través de esta figura, comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, además con sus intereses si la deuda los devenga.
3.      Que el plazo haya vencido o la condición –si se trata de una obligación condicional-, ya que el deudor bajo condición suspensiva o resolutoria no está obligado al cumplimiento del derecho de crédito a favor del acreedor, sino hasta el momento en que la misma se ha realizado o haya habido ficción de verificación.
4.      Que se realice una oferta real de pago en los casos en que es determinante dicha oferta. Precedente a toda consignación, debe existir  un ofrecimiento privado e informal entre el deudor que quiere pagar y el acreedor,  en caso de que dicho ofrecimiento sea infructuoso –por negativa procedente o  improcedente del acreedor a recibir el pago-, el deudor tendrá que realizarlo formalmente para que tenga efectos jurídicos. Ha de tenerse en cuenta los siguientes aspectos referentes a la oferta real de pago:
a.      Si se trata de una obligación solidaria, el ofrecimiento que haga uno de los deudores, faculta al resto para seguir adelante con la consignación.
b.      La oferta debe abarcar en forma indivisible el contenido de la prestación adeudada.
c.      Si se trata de obligaciones alternativas y la elección corresponde al deudor, tendrá eficacia el acto de la oferta si la misma se hace sobre una de las prestaciones posibles del cumplimiento  y en caso de negativa del acreedor a aceptar el ofrecimiento, pasar a la etapa procesal del depósito. En todo caso el deudor no podrá ofrecer sólo uno de los objetos que se deben alternativamente, cuando la elección corre por cuenta del acreedor o un tercero.
d.     La oferta no puede estar supeditada a ningún hecho futuro e incierto.
e.      La oferta real de pago, como requisito formal que precede al pago por consignación, no es necesaria en los siguientes casos: a)cuando se trata de acreedor incierto o desconocido,  b)cuando el acreedor es incapaz y no tiene tutor o curador,  c)en caso de consignación de alquileres los cuales serán válidos, si el arrendatario lo hace durante los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago, según art. 66 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
f.       Cuando existe prenda que garantiza la obligación adeudada que se pretende cancelar.
5.      Que se deposite ante autoridad competente y apegándose al siguiente procedimiento:
a.      Como requisito previo a la consignación, debe realizarse oferta real de pago por medio de notario y acta respectiva indicando los detalles del ofrecimiento así como aceptación positiva o negativa por parte del acreedor quien recibirá copia de la mencionada acta.
b.      Una vez rechazada la oferta de pago, el deudor procederá a efectuar el depósito judicial ante el juez cuya competencia será definida por el lugar en el que debe efectuarse el pago y la cuantía del mismo.
c.      El deudor acompañará el acta notarial con el escrito de iniciación donde explica las circunstancias que lo obligan a pagar de esa forma.
d.     Una vez que el funcionario judicial le da curso a la solicitud de pago por consignación procede a nombrar depositario judicial, quien se hará cargo de mantener la cosa en buen estado mientras se resuelve la situación, en caso que fuese dinero, deberá hacerse en el respectivo establecimiento bancario.
e.      Efectuado el depósito, se confiere audiencia por tres días al acreedor y puede suceder:   1.Que conteste aceptando la consignación (los gastos de la consignación serán cancelados por el acreedor en el mismo proceso) 2.Que no conteste (se presume que el acreedor está de acuerdo con las mismas consecuencias que si la manifestación hubiera sido expresa)  y 3.Que conteste rechazando la consignación (el proceso judicial no contencioso finaliza y la validez o nulidad de las ofertas reales y de la consignación será declarada en proceso ordinario o abreviado, según la cuantía de lo adeudado).

Para concluir deseo resaltar lo indicado por Ángel Cristóbal -citado por Montero Piña- quien explica que, con el pago por consignación estamos en presencia del mecanismo de ofrecimiento de pago que produce la extinción de la obligación y la liberación del deudor sin provocar la satisfacción del derecho del acreedor. Además cabe destacar que si no existiera el pago por consignación, sería muy fácil para el acreedor, con su comportamiento negativo, poner al deudor en situación de morosidad, atribuyendo las consecuencias que esta situación representa y es por eso que con esta figura, el deudor utiliza la ley para protegerse de esa situación y logra invertir los papeles, en razón de que el acreedor es colocado por el deudor en condición de morosidad.

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Bibliografía
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones.
Parajeles Vindas, G. (2011). Código Civil de Costa Rica.

4 comentarios:

  1. Jenny,

    Me gusto mucho su ensayo está muy completo. Me parece que vale la pena resaltar su comentario final. El pago por consignación como usted bien lo menciona, es una garantía para el deudor en los casos en el que el acreedor se niegue a aceptar el pago para posteriormente cobrar una mora. El deudor como sujeto de la obligación tiene un respaldo legal para los cosas en que el acreedor este actuando de mala fe.

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  2. Hola Laura,

    Ciertamente el pago por consignación viene a ser un mecanismo de defensa para el deudor al contar con la posibilidad de colocar al acreedor en una posición de morosidad cuando éste se niegue de manera injustificada a recibir el pago y así librarse de las consecuencias derivadas del incumplimiento. Creo que esa es la función medular y práctica de esa figura.

    Saludos!!

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  3. Jenny

    Muy buen trabajo. No obstante, una observación. En el párrafo de la conclusión citas a un autor Angel Cristobal, pero no encontramos su referencia en la bibliografía. Es importante citar formalmente de acuerdo al protocolo APA todas las fuentes de información de nuestros trabajos.

    Ian.

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  4. Hola Ian,

    Le comento que Angel Cristóbal es un autor citado por Montero Piña, así que procedo a indicarlo de esa manera en la conclusión.

    Saludos y gracias!!

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