domingo, 15 de mayo de 2011

El cumplimiento y sus modalidades: EL PAGO

E
l pago es el cumplimiento de la obligación contraída y concretamente no sólo paga el que debe y da dinero, sino también quien con el ánimo de cancelar, da cualesquiera otras cosas que son recibidas por el acreedor voluntariamente. El pago voluntario es un acto jurídico en el que participan dos, sin que ello signifique que tiene naturaleza negocial, el pago no requiere para su eficacia una especial voluntad, sino la existencia objetiva de una deuda previa.

Desde el punto de vista formal, el pago debe darse de acuerdo con las siguientes circunstancias: a)una prestación previa que de no existir, se daría el pago indebido; b)la ejecución exacta de la conducta constitutiva de la prestación; c)declaración de voluntad del deudor, sea expresa o tácita, de realizar esa conducta; d)en los casos en que la prestación adeudada no puede llevarse a cabo sin su declaración por parte del acreedor en el sentido de aceptación, es necesario que éste la haga.

Para que el pago surta los efectos queridos es necesario que se den una serie de elementos: Capacidad y legitimación, son de carácter subjetivo pues se relacionan con los sujetos que participan en la relación jurídica; nuestro Código Civil hace alusión a la capacidad de disposición del acreedor, sin hacer referencia a la del deudor. En cuanto a la legitimación, el pago debe ser hecho por el deudor o por su representante legal, sin que exista impedimento para que un tercero pague aunque no sea representante y a menos que no exista voluntad remisoria, el tercero pagador se subroga los derechos del acreedor primario. Identidad e integridad, son de carácter objetivo por relacionarse con la prestación o el objeto de la obligación; la identidad supone una adecuación entre la prestación proyectada y la prestación realizada, constituye una exactitud de carácter cualitativo, si la cosa adeudada está determinada no individualmente, sino en cuanto a su especie, el deudor no está obligado a darla de la mejor calidad, ni el acreedor a recibirla de la peor. La integridad constituye una exactitud de carácter cuantitativo que obliga al deudor a cumplir con la totalidad de la prestación programada, es decir, de manera completa.

El buen pago produce lo siguientes efectos: Liberatorio respecto al deudor, satisfactorio con relación al acreedor y extintivo en cuanto al vínculo jurídico. Para que una conducta de pago se tenga como buena y capaz para surtir los efectos, debe ajustarse también a las estipulaciones de tiempo y lugar convenidos en el documento en que se hizo constar la obligación.

La carga de la prueba del pago pesa sobre el deudor, a quien le corresponde demostrar que el pago fue realizado. El régimen de gastos que genere el cumplimiento de la obligación son por cuenta del deudor. Esos gastos están referidos a transporte, conservación de la cosa, bodegaje y cualquier otro rubro que tenga relación con el pago o cumplimiento y debe asumirlos el deudor por ser necesarios para realizar exactamente la prestación prometida.

Bibliografía


Montero Piña, F. (1999). Obligaciones.

4 comentarios:

  1. Buenas Noches Jenny:
    Tengo una duda con respecto a la capacidad,entiendo que como dice su ensayo son subjetivos porque se refieren a los sujetos que participan en el vínculo jurídico ( el acreedor y el deudor) lo que no comprendo es porque en los requisitos se hace referencia solo a la capacidad del acreedor, omitiendo si es requisito la capacidad del deudor?
    Tal vez usted me pueda ayudar sino lo comentamos mañana en clases. Saludos!

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  2. Jenny

    Me parece un excelente trabajo. Una observación: es importante que el párrafo quinto contenga una conclusión porque me parece que el documento desarrolla en el párrafo quinto nuevas ideas y no concluye el ensayo como tal.

    En relación a la pregunta de Laura, me parece que en realidad se indica que es la capacidad de disposición la que está referida al acreedor y no la capacidad de actuar, pues estamos bien claros en que ambos sujetos del vínculo obligacional deben tener capacidad para actuar.

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  3. Hola Laura, Buenas noches!

    Respecto a su consulta y complementando lo indicado por el profesor, el artículo 768 del Código Civil hace referencia al respecto, a continuación la transcripción del mismo:

    "El pago hecho al acreedor que no tiene la libre disposición de sus bienes, no es válido sino en cuanto le aprovecha."

    Saludos!

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  4. Ahora si, me quedó bien claro.

    Muchas gracias por la explicación!

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