domingo, 3 de julio de 2011

LA PRESCRIPCION

L
a prescripción negativa es la extinción del derecho del titular,  a causa de su inercia prolongada por cierto tiempo. Para que la misma opere se requiere de ciertos elementos: a) Existencia de un derecho que podía solicitarse; b) Falta de ejercicio o inercia del titular; c) Transcurso del tiempo señalado por ley y d) Que el beneficiario la reclame. La prescripción es en principio una sanción o pena contra el titular de un derecho, quien a raíz de su negligencia o inercia, manifiesta una renuncia tácita a su derecho.   Se puede afirmar que la naturaleza jurídica de esta figura es de carácter civil, porque está fundada en el elemento tiempo, necesitada de que el Derecho Civil la sancione y la reconozca. Solamente los derechos patrimoniales apropiables son susceptibles de adquirirse o extinguirse, o sea, todo aquello dentro del comercio de los hombres.

La prescripción extintiva nace a partir del momento en que la obligación se hace exigible y prescribe una vez que ha transcurrido el plazo establecido por ley según sea la clase de obligación. La misma no opera de pleno derecho, ni puede ser declarada de oficio por el juez; sino debe ser invocada como medio de defensa –excepción- por quien sea el beneficiario directo o por sus (acreedores, fiadores, codeudores) contra el acreedor cuyo derecho ha quedado extinguido por el tiempo. Solamente en el Derecho Mercantil opera la prescripción como acción y como excepción.  El art. 850 CC establece la irrenunciabilidad de la prescripción de manera anticipada, pero sí una vez cumplida; caso contrario todas aquellas contrataciones susceptibles de prescripción, se verían renunciadas del principio por convención, sometiendo esta institución a la esfera privada y desvirtuando la razón de ser de la prescripción.

La prescripción no debe confundirse con la caducidad, ya que ésta es un NO  accionar -en sentido objetivo- un derecho que la ley otorga para el cual hay cierto plazo;  mientras que la prescripción –en sentido subjetivo- es el NO ejercicio –por negligencia real o supuesta- en el transcurso del tiempo de un derecho que ya tenía existencia.  
Por razones de equidad y justicia, existen causas que impiden el inicio de la prescripción –aquellas de carácter objetivo que provienen de la situación del derecho que ha de ejercitarse y que no es posible en ese momento-; o la suspensión una vez empezada la prescripción –aquellas de carácter subjetivo  que provienen de la actividad de los sujetos que intervienen en ella-. La prescripción se interrumpe cuando ocurre un hecho que de acuerdo con la ley deja sin valor el tiempo que había transcurrido e imposibilita que aquélla se cumpla en el plazo que estipula la ley. La interrupción restituye al titular del derecho a la situación en que se encontraba antes del cómputo de la prescripción, en cambio la suspensión coloca un paréntesis en el período legal de la prescripción.

La renuncia –tácita o expresa- de la prescripción está condicionada en cuanto a su eficacia a las limitaciones legales existentes, como por ejemplo la capacidad jurídica del renunciante,  caso contrario ese acto estaría viciado de nulidad al igual que todos los actos jurídicos que realice. La renuncia a la prescripción de una deuda cuya garantía haya sido hipotecaria o prendaria, no hace renacer de nuevo la garantía, ya que el garante real o fiador pueden oponer la prescripción consumada que los favorece.

Para concluir, se puede afirmar que la prescripción representa la liberación de una obligación y ese carácter extintivo procura el orden público y la seguridad jurídica, que pretende evitar el ejercicio sorpresivo de un derecho que ha quedado sepultado por el transcurso del tiempo.

Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones.

3 comentarios:

  1. Jenny:
    Me gusta mucho su ensayo, deja claro en que consiste la figura de la prescripción y a la vez, la distingue de la caducidad. Por cuando la caducidad consiste en cuando no se ejecuta un derecho que la ley otorga para el cual hay cierto plazo; mientras que la prescripción en cuando no se ejerce un derecho por negligencia del que lo puede ejercer, en este caso ya existe un derecho previo como usted bien lo menciona.

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  2. Compañera:
    Como usted menciona la prescripción se constituye en la omisión o no del acreedor de ejercer el derecho a cobrar la deuda a su respectivo solvens, es decir la inactividad del accipiens; mientras que la caducidad sucede en el plazo otorgado por la Ley para ejercer el derecho.

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  3. Compañera: me permito aportar a su ensayo sobre la diferencia entre caducidad y prescripción; la caducidad es un plazo rígido y puede ser declarado de oficio por el juez; mientras que la prescripción es un plazo flexible -se puede suspender o interrumpir- y debe reclamarse.
    Saludos!

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